Reforma fiscal 2022 en materia de Precios de Transferencia

Introducción

En la Reforma Fiscal 2022 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y al Código Fiscal de la Federación (CFF), se incluyeron cambios relacionados con las obligaciones de los contribuyentes que celebran operaciones con partes relacionadas, para ampliar la base de contribuyentes obligados a obtener y conservar la documentación que demuestre el cumplimiento del principio de plena competencia (arm’s length principle). Estos cambios están alineados a los objetivos de la Reforma Fiscal 2022, que consisten en maximizar la recaudación fiscal. Las nuevas regulaciones de Precios de Transferencia, vigentes a partir del 01 de enero de 2022, incluyen cambios significativos en cuanto a la obligación de las partes relacionadas nacionales (personas físicas y morales) y en aspectos técnicos que los contribuyentes deben considerar al realizar un análisis de precios de transferencia, los cuales se describen a continuación:

No discriminación de partes relacionadas

Se elimina la referencia explícita a “partes relacionadas extranjeras” para que las disposiciones abarquen también a partes relacionadas nacionales, eliminando cualquier distinción de residencia fiscal. Recordemos que ha existido un debate sobre las obligaciones fiscales para las operaciones celebradas entre partes relacionadas residentes en México, a pesar de que la autoridad fiscal ha aclarado este alcance y ha emitido un criterio normativo para dar certeza sobre esta obligación fiscal. Por lo tanto, con la Reforma Fiscal 2022 no queda duda de la necesidad de obtener y conservar el estudio de Precios de Transferencia, para demostrar que los ingresos acumulables y deducciones autorizadas, fueron pactadas conforme el principio de plena competencia.

Análisis funcional de las entidades involucradas en la transacción

Como parte del análisis de Precios de Transferencia de una transacción intercompañía, ahora se requiere que los contribuyentes realicen un análisis funcional en “base dual” o bilateral. Esto que significa que las funciones, activos y riesgos de la entidad que registra el ingreso y la contraparte que registra el costo o gasto, debe estar completamente descrito en el informe, considerando los elementos de creación de valor desde ambas perspectivas. Este cambio podrá generar una base metodológica de comparación más sólida para cada transacción analizada, sin embargo, es posible enfrentarse a un limitado acceso de la información de la contraparte. Para dar cumplimiento a este nuevo requerimiento, es necesario informar a nuestra contra, de éste nuevo enfoque de cumplimiento.

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Precios de Transferencia en la reforma fiscal 2021

El 8 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.
A continuación, compartimos las modificaciones fiscales sobre precios de transferencia incluidas en dicho decreto, que tienes que tomar en cuenta para el 2021.
Introducción
Los contribuyentes (personas físicas y morales) que deben cumplir con las regulaciones de precios de transferencia en México, son aquellos que registren ingresos acumulables y deducciones autorizadas con partes relacionadas, sean estas residentes en México o residentes en el extranjero. El objetivo de las reglas de precios de transferencia es asegurar que estas transacciones se hayan realizado conforme al principio de valor (Arm’s Length Principle), como si se trataron terceros independientes en operaciones comparables, para comprobar que no existe una manipulación de la base gravable del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Falta grave por incumplimiento de Precios de Transferencia
Se modifica el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación (CFF), para considerar, en la fracción V, como una agravante, para la imposición de multas, el incumplimiento a las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia. Es decir, los contribuyentes deben de contar con el estudio de precios de transferencia anualmente (tanto para operaciones extranjeras y / o nacionales) y asegurar que las operaciones con partes relacionadas, fueron pactadas de acuerdo con el principio de valor de mercado.
Se elimina la facilidad en la reducción de multa
En congruencia con lo anterior, se eliminó el beneficio de la reducción del 50% de las multas, tratándose de incumplimiento a las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia. Se eliminó el décimo párrafo del artículo 76 del CFF, el cual beneficiaba al contribuyente, con una reducción de la multa, con el solo hecho de contar con el estudio de precios de transferencia. La exposición de motivos de la reforma fiscal describe, que este cambio se da ya que a nivel internacional las multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia, son mayores que las multas por omisiones de pago.
Adicionalmente, la exposición de motivos de la reforma fiscal, considera que el entorno de negocios actual, hará que la verificación del cumplimiento de estas obligaciones sea más recurrente en el futuro próximo, y la percepción del riesgo de incumplimiento deberá motivar una conducta mayormente apegada a las normas tributarias.

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Foro Regional Precios de Transferencia 2019 (Aguascalientes)

Nos complace invitarles al Foro de precios de transferencia que organiza la comisión regional de la materia, el cual es organizado en conjunto por el Colegio de Contadores Públicos de Aguascalientes: Sigue leyendo Foro Regional Precios de Transferencia 2019 (Aguascalientes)

La OCDE publico 14 nuevos perfiles de países sobre su legislación de Precios de Transferencia

El 09 de abril de 2018 la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) ha publicado nuevos perfiles de país de precios de transferencia para Australia, China (República Popular de), Estonia, Francia, Georgia, Hungría, India, Israel, Liechtenstein, Noruega, Polonia, Portugal, Suecia y Uruguay, respectivamente.

Estos nuevos perfiles reflejan la legislación y Sigue leyendo La OCDE publico 14 nuevos perfiles de países sobre su legislación de Precios de Transferencia

6° Foro regional en Precios de Transferencia

«Empoderamiento Internacional de los Precios de Transferencia»

10 conferencias y páneles con internacionales y nacionales, 19 grandes speakers de México, integrantes del IMCP y del SAT, bussiness networking, convivio social y actividades para acompañantes

Dirigido a: CEO’s, CFO’s consultores contables, fiscalistas, economistas, financieros y jurídicos y de comercio internacional de grupos multinacionales y/o nacionales y a los asociados de los Colegios de Contadores Públicos de la Región Centro Occidente y del país.

Mayores informes e inscripciones comunicarse con el Colegio de Contadores Públicos de León: http://imcpleon.mx/mas_informacion.php?id=200&idg=410

 

Nuevo Formato Informativa Precios de Transferencia

Globo

Boletín

Nuevos formato de informativa de partes relacionadas

Los contribuyentes que celebren transacciones (ingresos acumulables y deducciones autorizadas) con partes relacionadas residentes en el extranjero deben presentar una declaración informativa en cumplimiento con el artículo 76 fracción X de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El formato que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes para cumplir con la presentación la mencionada declaración informativa, el programa electrónico denominado Declaración Informativa Múltiple (DIM).

En el anexo 9 de la DIM se incluye el formato para capturar las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Sigue leyendo Nuevo Formato Informativa Precios de Transferencia