Precios de Transferencia en México
Con la incorporación a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en 1994, México asumió el compromiso de regular Precios de Transferencia y desde 1997 incorporó esta obligación en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. A más de 10 años de este hecho, Precios de transferencia ha evolucionado y existen múltiple obligaciones relacionadas que los empresarios deben tener presente al momento de llevar a cabo transacciones con sus partes relacionadas residentes en México y el extranjero.
Hemos observado como el Servicio de Administración Tributaria ha aumentado las auditorias de precios de transferencia y ha asumido las recomendaciones de la OCDE en cuanto a los estándares internacionales en la materia.
En qué consiste
Como lo mencionamos, Precios de Transferencia nace en México como una obligación fiscal, que consiste en documentar las transacciones que celebren las empresas Mexicanas con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, para demostrar que fueron pactadas como si fueran celebradas entre terceros independientes en circunstancias similares, es decir que cumplan con el principio de valor de mercado (arm’s length principle). Pero a partir del ejercicio fiscal 2002, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) introduce la obligación para los contribuyentes que celebren operaciones con sus partes relacionadas residentes en México, para que determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas de acuerdo con el principio de valor de mercado.
A pesar de no existir una penalización en específico por no contar con la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia, si podemos mencionar que es un requisito de deducibilidad y cuando se trate de ingresos acumulables, la autoridad fiscal tiene la facultad de modificar la utilidad o pérdida fiscal cuando no se cumpla con el principio de valor de mercado.
Las debidas precauciones
Por lo anterior recomendamos tener una buena administración de las transacciones celebradas con sus partes relacionadas en el día a día, y desde nuestra experiencia consideramos que con el hecho de elaborar la documentación que nos pide la Ley del Impuesto Sobre la Renta no es suficiente para disminuir los riesgos y convertir esta obligación en un herramienta para la toma de decisiones.
Nuestra primer recomendación a los empresarios es no esperar hasta que les obliguen a elaborar dicha documentación, para que se anticipen y tengan más posibilidades de recibir un diagnostico antes del cierre del cierre del año fiscal de su consultor sobre las transacciones celebradas con partes relacionadas, en el que les identifiquen aquellos riesgos reales.
Lo anterior lo mencionamos con la intención te que tengan políticas de precios de transferencia enfocadas a disminuir riesgos y que se genere la información para documentar el análisis de precios de transferencia de forma más sencilla, que disminuya el tiempo de su preparación y la parte más importante es la disminución del riesgo de un posible ajuste en materia de precios de transferencia por una auditoría por parte del SAT.
La información del SAT
Con el paso de los años el SAT ha creado herramientas para recopilar información de los contribuyentes que celebran operaciones con sus partes relacionadas. Uno de los más recientes acontecimientos se dio para el ejercicio fiscal 2008, ya que el Sistema para Presentación del Dictamen Fiscal (Sipred) sufrió algunos cambios enfocados a obtener más información y en especifico sobre precios de transferencia podemos comentar que nacieron nuevos anexos en los que se puede observa que para el SAT es muy importante obtener información más detallada de dichas transacciones y conocer la situación que guardan al cierre del ejercicio fiscal las transacciones que fueron celebradas con partes relacionadas. A pesar de las facilidades administrativas en materia de dictamen fiscal, la información específica sobre precios de transferencia se tiene que seguir presentando por el contribuyente.
Con la información que el SAT recaba con los anexos sobre precios de transferencia, está en posibilidad de conocer cuales empresas no tienen la documentación de precios de transferencia y de aquellos que sí cuenta con la documentación, puede identificar las transacciones que no fueron pactadas bajo el principio de valor de mercado y por lo tanto, podría auditarlas.
Por competitividad
Entendemos que todo lo anterior es una carga administrativa para los empresarios que puede ser vista con rechazo, pero la parte que pocas veces se explora es la perspectiva de que precios de transferencia sea una herramienta para la toma de decisiones -que dependiendo cada situación-, le otorgue alternativas e información de la situación que guarda su empresa mediante recursos humanos internos y con consultores externos, así como también estar prevenido ante nuevas regulaciones que el SAT pueda aplicar en un futuro cercano.
La documentación de precios de transferencia le puede otorgar elementos para mejorar su competitividad, ya que se puede analizar la información de las empresas que trabajan en el mismo sector para identificar elementos clave de productividad y eficiencia, también ayuda en la identificación de intangibles propios, y de escenarios a futuro, ayudar a tener una revisión periódica de las políticas para estar preparado antes las nuevas regulaciones, anticiparse a las fechas límites, y mantener actualizados contratos intercompañía, entre otras.
Por todo lo anterior, los invitamos a darle a precios de transferencia la misma importancia que el SAT le da, para tener un escenario del pasado, presente y futuro de su empresa ante esta obligación (es importante recordar que la autoridad fiscal tiene cinco años para ejercer sus facultades de comprobación), para identificar los riesgo, poder minimizarlos, así como también dar cumplimiento adecuado a las disposiciones en la materia en el día a día como medida de prevención y con la finalidad que tengan una herramienta eficaz para sus empresas.