El Servicios de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer mediante el comunicado SAT 055-2024, que a partir de octubre de 2024, la simplificación de tramites al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Firma Electrónica (e.firma), así como también, otorga facilidades a los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
RFC y e.firma
Para los trámites de inscripción en el RFC, las personas físicas y morales ya no les será requerido al contribuyente la pre-inscripción en el portal del SAT previo a su cita. Para las personas físicas que tramiten su inscripción al RFC y la e.firma, solo se requieren mostrar su credencial para votar vigente expedida por el INE con domicilio visible y completo, por lo que, ya no es necesario presentar la CURP y el comprobante de domicilio. En cuanto a la renovación de la e.firma de personas físicas que tengan menos de un año vencida, pueden hacerlo por canales remotos, y en caso de hacerlo en oficinas del SAT, únicamente se debe presentar una memoria USB al identificarse con huella digital.
Constancia de Situación Fiscal
Se puede obtener en las oficinas del SAT identificándose solo con la huella digital o con la credencial para votar, y desde cualquier lugar a través del portal del SAT, SAT ID, SAT Móvil, Chat y Oficina Virtual.
Cédula de Datos Fiscales
Ahora se puede contar con una cédula de datos fiscales, para que los contribuyentes puedan consultar de forma práctica sus datos fiscales, tales como: nombre, RFC, régimen fiscal, y código postal, la cual se puede obtener en el siguiente enlace:
https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Los contribuyentes que tributan en el RESICO quedan exentos de presentar la declaración anual y solo tiene que cumplir con sus obligaciones mensuales de presentar declaraciones y pago de impuestos. Aquellos socios o accionistas de uniones de crédito, que se dedican a actividades primarias (agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas), ahora pueden tributar en el RESICO. Por último, las personas físicas que salieron del RESICO pueden volver al régimen, siempre y cuando presenten un caso de aclaración o mediante un aviso de actualización de actividad económica.