La ley del impuesto sobre la renta nos define a las partes relacionadas en su artículo 179 y nos señala un caso especial, qué al día de hoy cobra mayor relevancia por la propuesta de reforma fiscal en los Estados Unidos de América. El penúltimo párrafo del artículo 179 nos define como una parte relacionada lo siguiente:
“Salvo prueba en contrario, se presume que las operaciones entre residentes en México y sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, son entre partes relacionadas en las que los precios y montos de las contraprestaciones no se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables”
Por otro lado, para entender la repercusión del párrafo previo, es necesario tener una definición de “regímenes fiscales preferentes”; para lo cual, debemos revisar el tercer párrafo del artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
“Para los efectos de esta Ley, se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México, en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda…”
La propuesta de reforma fiscal del presidente Donald Trump incluye una reducción en la tasa impositiva de 35% a estar entre un 15% a 20%.
Por lo anterior, si el congreso de Estados Unidos aprueba la reducción de la tasa impositiva como lo propone el presidente Trump, los convertiría en un régimen fiscal preferente y la consecuencia es que se convertirán en partes relacionadas (salvo prueba en contrario) todas las empresas de Estados Unidos con las que se celebran transacciones comerciales y de prestación de servicios. Es decir, se tendrían que cumplir con las regulaciones de precios de transferencia con todos sus proveedores y clientes en Estados Unidos.
Consideramos que la autoridad fiscal en México deberá tomar cartas en el asunto para brindar certeza jurídica sobre las obligaciones fiscales de los contribuyentes que celebren operaciones con regímenes fiscales preferentes; en caso de no hacerlo, la carga administrativa y el efecto fiscal sería muy grave.
Estaremos atentos de este caso, los mantendremos informados de su evolución y lo expondremos en su oportunidad a la autoridad fiscal.