Deducibilidad de los gastos a prorrata pagados a residentes extranjeros

Antecedentes

La ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece con precisión como no deducibles aquellos gastos prorrateados, pagados a residentes en el extranjero.

Los principales contribuyentes que se enfrentan esta problemática son los grupos multinacionales, que por cuestiones prácticas de la casa matriz extranjera, es muy común que distribuyan costos y gastos a la filial mexicana, tomando como base a distintos criterios de asignación (prorrateo); lamentablemente pone a esta última ante un riesgo de poder deducir dicho costos y gastos. En nuestra experiencia algunos de los cargos que frecuentemente se prorratean son servicios o el uso o goce de bienes intangibles.

La controversia

La prohibición señalada en la sección previa, ha sido objeto de muchas críticas de los contribuyentes y por otro lado, las autoridades fiscales han sido muy estrictas en aplicar la LISR, cuando hacen uso de sus facultades de revisión para el verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Por lo anterior, exponemos la sentencia del 19 de Marzo de 2014 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver un amparo directo contra la prohibición de deducir los gastos a prorrata efectuados con extranjeros.

La sentencia de la SCJN nos brinda elementos claros y detallados para que la autoridad fiscal no interprete en términos absolutos dicha restricción, sino que funde y motive la deducibilidad o no del gasto, usando los siguientes lineamientos:

  • Si el gasto es estrictamente indispensable.
  • Que exista una razonable relación entre el gasto efectuado y el beneficio recibido o que se espera recibir.
  • Si el gasto se realizó entre partes relacionadas se deberá acreditar que el precio pactado se ubica dentro del rango de precios que hubiesen empleado partes independientes en operaciones comparables.
  • Proporcionar a la autoridad fiscal información precisa de la operación realizada en el extranjero, como son: a) los datos fiscales de las partes relacionadas; b) las actividades realizadas en la operación por cada una de las partes y, en su caso, los activos utilizados y los riesgos asumidos; y, c) el método que se aplicó para determinar el precio de transferencia.
  • Que se cuente con documentación que demuestre: a) el tipo de operación realizada; b) los términos contractuales; c) el método de precios de transferencia seleccionado y su desarrollo; y d) las operaciones o empresas comparables en cada tipo de operación.

  • Contar con la documentación que demuestre que la prorrata se hizo con base en elementos fiscales y contables objetivos y no de manera arbitraria o caprichosa por el contribuyente. Para ello deberá tenerse presente que en toda operación que se haga a prorrata y por la cual se pretenda hacer alguna deducción, deberá siempre subyacer una razón válida y constatable de negocio.

A pesar de que la SCJN otorgo el amparo al contribuyente, la sentencia también menciona que la autoridad fiscal debe analizar los lineamientos expuestos, para determinar si el gasto a prorrata cumple con esos requisitos.

Conclusiones

Consideramos que la sentencia de la SCJN es una fuente valiosa de interpretación para todos los contribuyentes que a lo largo de los últimos años han tenido muchas dudas sobre este tema en concreto.

Ante estos importante criterios, consideramos necesario tener a un experto en materia de precios de transferencia, que les apoye a evaluar y minimizar los riesgos por la posible no deducibilidad de los gastos a prorrata pagados a extranjeros de los últimos cinco ejercicios fiscales, así como, implementar o actualizar sus políticas de precios de transferencia.

Por último, es de suma importancia para la alta gerencia conocer esta sentencia e informar a su corporativo sobre estos requerimientos, ya que alrededor del mundo no siempre son compatibles.

En el siguiente enlace podrán consultar en comunicado de la autoridad fiscal: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/Sentencia_SCJN.aspx

 

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